resolucionVigente

Enmiendas de 2019 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.457(101).

BOE-A-2023-21572·20 de octubre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución (MSC.457(101)) de la Organización Marítima Internacional (OMI) que adopta Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI). Fue adoptada en Londres el 13 de junio de 2019. Objeto Principal: El objeto principal de la resolución es enmendar el Código SSCI, específicamente el Capítulo 15 relacionado con los sistemas de gas inerte. Las enmiendas se centran en especificaciones técnicas para tuberías de gas inerte e indicadores y alarmas. A quién Afecta: Estas enmiendas afectan a los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974. Esto implica que afectan a los buques mercantes que operan bajo la jurisdicción de estos gobiernos y que están sujetos a las regulaciones del Convenio SOLAS y el Código SSCI. Por extensión, afecta a los armadores, operadores, constructores navales y fabricantes de equipos relacionados con la seguridad contra incendios en buques. Disposiciones Más Relevantes: Enmienda a las Tuberías de Gas Inerte (2.2.3.2): Se modifica la disposición sobre la división del colector de gas inerte en ramales y la conexión a una fuente externa de gas inerte. Se permite la división del colector y se especifica el tipo de conexión para la fuente externa, incluyendo dimensiones y aislamiento mediante una válvula. Enmienda a los Indicadores y Alarmas (2.2.4): Se actualiza la disposición sobre los instrumentos de medición. Se exige la indicación y registro continuo de la presión en los colectores de gas inerte situados después de los dispositivos de retención, así como el contenido de oxígeno del gas inerte, cuando se esté suministrando gas inerte. Entrada en Vigor:** Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, siempre y cuando no sean rechazadas por un número significativo de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS antes del 1 de julio de 2023. En resumen, la resolución introduce modificaciones técnicas al Código SSCI para mejorar la seguridad y eficiencia de los sistemas de gas inerte en buques, enfocándose en la distribución del gas y la monitorización de sus propiedades.

RESOLUCIÓN MSC.457(101)

(adoptada el 13 de junio de 2019)

Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI)

el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios («el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),

el artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código SSCI,

, en su 101.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código SSCI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI)

CAPÍTULO 15

Sistemas de gas inerte

2. Especificaciones técnicas.

2.2 Prescripciones para todos los sistemas.

2.2.3.2 Tuberías de gas inerte.

1. El párrafo 2.2.3.2.1 se sustituye por el siguiente:

«2.2.3.2.1 El colector de gas inerte se podrá dividir en dos o más ramales corriente abajo de los dispositivos de retención prescritos en el párrafo 2.2.3.1.»

2. El párrafo 2.2.3.2.6 se sustituye por el siguiente:

«2.2.3.2.6 Se proveerán medios para poder conectar el colector de gas inerte a una fuente exterior de abastecimiento de gas inerte. Dichos medios consistirán en una brida empernada para tubería de 250 mm de diámetro nominal, aislada del colector de gas inerte por medio de una válvula e instalada corriente abajo de la válvula de retención. La brida debería estar proyectada de modo que se ajuste a la clase correspondiente de las normas adoptadas para el proyecto de otras conexiones externas en el sistema de tuberías de carga del buque.»

2.2.4 Indicadores y alarmas.

3. El párrafo 2.2.4.2 se sustituye por el siguiente:

«2.2.4.2 Se instalarán instrumentos que, cuando se esté suministrando gas inerte, indiquen y registren de modo continuo, en todo momento:

.1 la presión existente en los colectores de gas inerte situados corriente abajo de los dispositivos de retención; y

.2 el contenido de oxígeno del gas inerte.»

* * *

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.

Madrid, 16 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.