resolucionVigente

Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.314(74).

BOE-A-2021-6791·27 de abril de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una resolución del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC.314(74)) que adopta enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). El objeto principal de estas enmiendas es permitir el uso de libros de registro electrónicos en lugar de los libros de registro en papel tradicionales para el registro de operaciones relacionadas con hidrocarburos (Anexo I), sustancias nocivas líquidas (Anexo II) y basuras (Anexo V). Las enmiendas afectan a todos los buques sujetos a las regulaciones de los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL, así como a las administraciones de los Estados Parte del convenio. Las disposiciones más relevantes son: Definición de "electrónico": Se introduce una definición de "electrónico" en los Anexos I, II y V para aclarar el alcance de las enmiendas. Libros de registro electrónicos: Se modifican las reglas existentes en los Anexos I, II y V para permitir el uso de libros de registro electrónicos, especificando que las anotaciones electrónicas deben ser refrendadas o firmadas por el personal responsable (capitán del buque). Equivalencia funcional: Los libros de registro electrónicos deben cumplir con los mismos requisitos funcionales que los libros de registro en papel, garantizando la integridad, accesibilidad y disponibilidad de la información registrada. Entrada en vigor: Las enmiendas entraron en vigor el 1 de octubre de 2020. En resumen, las enmiendas buscan modernizar los procedimientos de registro a bordo de los buques, permitiendo el uso de tecnología electrónica para mejorar la eficiencia y la precisión en el registro de operaciones relacionadas con la prevención de la contaminación marina.

RESOLUCIÓN MEPC.314(74)

(adoptada el 17 de mayo de 2019)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL

(Libros registro electrónicos)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,

HABIENDO EXAMINADO, en su 74° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL relativas a los libros registro electrónicos, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL

(Libros registro electrónicos)

ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos

Regla 1 – Definiciones.

1. Se añade un nuevo párrafo 39 que diga lo siguiente:

Regla 17 – Libro registro de hidrocarburos, Parte I – Operaciones en los espacios de máquinas.

2. Se sustituye la segunda frase del párrafo 1 por la siguiente:

3. En la segunda frase del párrafo 4, se sustituye «cada página debidamente cumplimentada la refrendará» por «cada página debidamente cumplimentada o grupo de asientos electrónicos serán refrendados por».

Regla 36 – Libro registro de hidrocarburos, Parte II – Operaciones de carga y lastrado.

4. Se sustituye la segunda frase del párrafo 1 por la siguiente:

5. En la segunda frase del párrafo 5, se sustituye «cada página debidamente cumplimentada la refrendará» por «cada página debidamente cumplimentada o grupo de asientos electrónicos serán refrendados por».

ANEXO II DEL CONVENIO MARPOL

Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel

Regla 1 – Definiciones.

6. Se añade un nuevo párrafo 22 que diga lo siguiente:

Regla 15 – Libro registro de carga.

7. Se sustituye el texto del párrafo 1 actual por el siguiente:

8. En la primera frase del párrafo 4, se sustituye «cada página será firmada» por «cada página o grupo de anotaciones electrónicas serán firmados».

ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL

Reglas para prevenir la contaminación por basuras de los buques

Regla 1 – Definiciones.

9. Se añade un nuevo párrafo 19 que diga lo siguiente:

Regla 10 – Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras.

10. Se sustituye la segunda oración del encabezamiento del párrafo 3 por el texto siguiente:

11. En la segunda frase del párrafo 3.1, se sustituye «Cuando se complete una página del Libro registro de basuras, el capitán del buque la firmará» por «Cada página o grupo de anotaciones electrónicas cumplimentados del Libro registro de basuras serán firmados por el capitán del buque».

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Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL).

Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.