ENMIENDAS DE 2018 AL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, EN SU VERSIÓN ENMENDADA (MLC, 2006)
Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.1
Norma A2.1 Acuerdos de empleo de la gente de mar
Introducir un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación:
Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.2
Norma A2.2 Salarios
Insertar un nuevo párrafo 7, tal como figura a continuación:
Enmienda al Código del MLC, 2006, relativas a la regla 2.5
Pauta B2.5.1 Derecho a repatriación
Sustituir el párrafo 8 por el siguiente:
ESTADOS PARTE
Albania.
Alemania.
Antigua y Barbuda.
Argelia.
Argentina.
Australia.
Bahamas.
Bangladés.
Barbados.
Bélgica.
Belice.
Benín.
Bosnia y Herzegovina.
Bulgaria.
Cabo Verde.
Canadá.
Chile.
China.
Chipre.
Congo.
Corea, República de.
Croacia.
Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe).
Eslovaquia.
España.
Estonia.
Filipinas.
Finlandia.
Fiyi.
Gabón.
Ghana.
Grecia.
Honduras.
Hungría.
India.
Irán.
Iraq.
Irlanda.
Islas Marshall.
Italia.
Jamaica.
Japón.
Jordania.
Kenia.
Kiribati.
Letonia.
Líbano.
Liberia.
Lituania.
Luxemburgo.
Madagascar.
Malasia.
Maldivas.
Malta.
Marruecos.
Mauricio.
Mongolia.
Montenegro.
Mozambique.
Myanmar.
Nicaragua.
Nigeria.
Noruega.
Nueva Zelanda (no incluye Tokelau).
Omán.
Palau.
Panamá.
Polonia.
Portugal.
Reino Unido (Incluye Bermudas, Gibraltar, Isla de Man e Islas Caimán).
República Árabe Siria.
Rumanía.
Rusia, Federación de.
Samoa.
San Cristóbal y Nieves.
San Marino.
San Vicente y las Granadinas.
Serbia.
Seychelles.
Sierra Leona.
Singapur.
Sri Lanka.
Sudáfrica.
Suecia.
Suiza.
Tailandia.
Togo.
Túnez.
Tuvalu.
Vietnam.
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 26 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo XV del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
Madrid, 11 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.