resolucionVigente

Enmiendas de 2009 al Anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965,en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 231 de 26 de septiembre de 1973), aprobadas por el Comité de facilitación en su 35º periodo de sesiones mediante Resolución FAL 10 (35).

BOE-A-2010-17758·19 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las Enmiendas de 2009 al Anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965. Estas enmiendas fueron aprobadas por el Comité de Facilitación en su 35º período de sesiones mediante la Resolución FAL 10(35). El objeto principal de este documento es hacer públicas las enmiendas al Anexo del Convenio de 1965, que buscan facilitar el tráfico marítimo internacional. El Convenio original, y por lo tanto estas enmiendas, pretenden simplificar y armonizar los procedimientos y formalidades administrativas relacionadas con la llegada, estancia y salida de buques, personas y mercancías en el tráfico marítimo internacional. Estas enmiendas afectan a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio, incluyendo a España, así como a las autoridades marítimas, navieras, agentes marítimos, tripulaciones, pasajeros y cualquier persona o entidad involucrada en el tráfico marítimo internacional. Las disposiciones más relevantes son: Adopción de las Enmiendas: Se adoptan formalmente las enmiendas al Anexo del Convenio, cuyo texto se adjunta como anexo a la resolución. Entrada en Vigor: Se establece la fecha de entrada en vigor de las enmiendas, que fue el 15 de mayo de 2010, a menos que un tercio de los Gobiernos Contratantes notificaran su no aceptación antes del 15 de febrero de 2010. Comunicación: Se instruye al Secretario General para comunicar las enmiendas a todos los Gobiernos Contratantes y notificar la adopción y entrada en vigor a todos los Gobiernos signatarios. Publicación y Efecto en España: Se hace público el hecho de que las enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de mayo de 2010. En resumen, este documento formaliza la adopción y entrada en vigor de modificaciones al Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, impactando en todos los actores involucrados en el comercio marítimo a nivel internacional y nacional.

RESOLUCIÓN FAL.10(35)

(adoptada el 16 de enero de 2009)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965

el artículo VII 2) a) del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»), que trata del procedimiento que debe seguirse para enmendar las disposiciones del anexo del Convenio,

las funciones que el Convenio confiere al Comité de Facilitación por lo que respecta al examen y adopción de enmiendas al Convenio,

en su 35.° periodo de sesiones enmiendas al anexo del Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) a) del mismo.

1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) a) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) b) del Convenio, que las enmiendas entrarán en vigor el 15 de mayo de 2010, a menos que antes del 15 de febrero de 2010 un tercio, por lo menos, de los Gobiernos Contratantes del Convenio hayan notificado por escrito al Secretario General que no las aceptan;

3al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) a) del Convenio, comunique las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes:

4al Secretario General que notifique a todos los Gobiernos signatarios la adopción y entrada en vigor de dichas enmiendas.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de mayo de 2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) b) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANEXO

Enmiendas al Anexo del Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.