resolucionVigente

Enmiendas de 2008 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 251 de 18 de octubre de 2004), adoptadas el 10 de octubre de 2008 mediante Resolución MEPC 176(58).

BOE-A-2010-17458·15 de noviembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), específicamente la Resolución MEPC.176(58), que adopta enmiendas al Anexo VI revisado del Convenio MARPOL. El Anexo VI del Convenio MARPOL se titula "Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques". Objeto principal: El objeto principal de esta resolución es adoptar enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, que regula la prevención de la contaminación atmosférica proveniente de los buques. Estas enmiendas buscan fortalecer las regulaciones existentes para reducir las emisiones contaminantes de los buques. A quién afecta: Estas enmiendas afectan principalmente a: Estados Parte del Convenio MARPOL: Están obligados a implementar las enmiendas en su legislación nacional. Propietarios y operadores de buques: Deben cumplir con las nuevas regulaciones sobre emisiones. Constructores de buques y fabricantes de motores marinos: Deben diseñar y construir buques y motores que cumplan con los estándares de emisiones revisados. Proveedores de combustibles marinos: Deben suministrar combustibles que cumplan con las especificaciones revisadas. Disposiciones más relevantes: Adopción de las enmiendas: El Comité de Protección del Medio Marino adopta formalmente las enmiendas al Anexo VI. Aceptación de las enmiendas: Se establece una fecha (1 de enero de 2010) para que las Partes notifiquen si rechazan las enmiendas. Si un tercio de las Partes o aquellas cuyas flotas mercantes representen el 50% del tonelaje mundial no las rechazan, se consideran aceptadas. Entrada en vigor: Se fija el 1 de julio de 2010 como fecha de entrada en vigor de las enmiendas, una vez aceptadas. Divulgación: Se solicita al Secretario General de la OMI que comunique las enmiendas a todas las Partes del Convenio MARPOL y a los Miembros de la Organización, y que se informe a los grupos interesados (propietarios de buques, armadores, etc.) sobre las nuevas regulaciones. Entrada en vigor para España:** Se hace público que las enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2010. En resumen, esta resolución es un paso importante para fortalecer la regulación de las emisiones contaminantes de los buques a nivel internacional, con el objetivo de proteger el medio ambiente marino y la salud humana.

RESOLUCIÓN MEPC.176 (58)

(adoptada el 10 de octubre de 2008)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

(Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973»), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado «Protocolo de 1997»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997.

Tomando nota también de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques», se agrega al Convenio de 1973 (en adelante denominado «Anexo VI»).

Habiendo examinado el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior.

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y 1997;

6. Invita a las Partes en el Anexo VI del Convenio MARPOL y a otros Gobiernos Miembros a que pongan las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL en conocimiento de los propietarios de buques, armadores, constructores de buques, fabricantes de motores diésel marinos, proveedores de combustibles para usos marinos y cualquier otro grupo interesado.

ANEXO

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de noviembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.