resolucionVigente

Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm.131 de 10 de octubre de 2008), adoptadas el 10 de octubre de 2008 mediante Resolución MEPC 177(58).

BOE-A-2011-6228·7 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC.177(58)) que adopta enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx 2008). Estas enmiendas se realizan en el marco del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) y su Anexo VI, que regula la contaminación atmosférica procedente de los buques. A quién afecta: Propietarios de buques: Deben asegurarse de que sus motores diésel marinos cumplen con las nuevas regulaciones sobre emisiones de NOx. Armadores: Responsables de la operación de los buques y del cumplimiento de las normativas ambientales. Constructores de buques: Deben construir buques con motores que cumplan con los estándares de emisiones de NOx actualizados. Fabricantes de motores diésel marinos: Deben fabricar motores que cumplan con los nuevos límites de emisiones de NOx. Estados Parte del Convenio MARPOL: Deben implementar y hacer cumplir las enmiendas en sus jurisdicciones. Disposiciones más relevantes: Adopción de las enmiendas: El Comité de Protección del Medio Marino adopta formalmente las enmiendas al Código Técnico sobre los NOx. Proceso de aceptación: Se establece un plazo para que las Partes del Convenio MARPOL notifiquen si rechazan las enmiendas. Si un tercio de las Partes, o aquellas cuyas flotas representen el 50% del tonelaje mundial, no las rechazan, se considerarán aceptadas. Fecha de entrada en vigor: Se establece una fecha para la entrada en vigor de las enmiendas, una vez que se hayan considerado aceptadas. Obligaciones del Secretario General de la OMI: Se le solicita que remita copias certificadas de la resolución y las enmiendas a las Partes del Convenio MARPOL y a los Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI). Difusión de la información: Se insta a las Partes del Anexo VI del Convenio MARPOL y a otros Gobiernos Miembros a que informen sobre las enmiendas a los grupos interesados, como propietarios de buques, armadores, constructores de buques y fabricantes de motores. En resumen, la resolución busca actualizar el Código Técnico sobre los NOx para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos, contribuyendo a la protección del medio ambiente marino y la salud humana. Establece un proceso para la aceptación e implementación de las enmiendas a nivel internacional.

RESOLUCIÓN MEPC.177(58)

Adoptada el 10 de octubre de 2008

ENMIENDAS AL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL

DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO

DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS

(Código Técnico sobre los NOx 2008)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973»), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante denominado «Protocolo de 1997»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997,

Tomando nota también de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques», (en adelante denominado «Anexo VI») se agrega al Convenio de 1973,

Tomando nota además de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL, que confiere carácter obligatorio al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx) en virtud de dicho anexo,

Habiendo examinado el proyecto de enmiendas al Código Técnico sobre los NOx

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas a] Código Técnico sobre los NOx, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que recusan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Panes en el Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997; y

6. Invita a las Partes en el Anexo VI del Convenio MARPOL y otros Gobiernos Miembros a que pongan las enmiendas al Código Técnico sobre los NOx en conocimiento de propietarios de buques, armadores, constructores de buques, fabricantes de motores diésel marinos y cualquier otro grupo interesado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.