ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO CON OBJETO DE PERMITIR AL BANCO OPERAR EN LOS PAÍSES DEL MEDITERRÁNEO MERIDIONAL Y ORIENTAL
(Resolución n.º 137 de la Junta de Gobernadores)
Se enmienda el artículo 1 del convenio con la siguiente redacción:
ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA PERMITIR EL USO DE FONDOS ESPECIALES EN LOS PAÍSES BENEFICIARIOS Y POTENCIALMENTE BENEFICIARIOS
(Resolución n.º 138 de la Junta de Gobernadores)
Se enmienda el artículo 18 del convenio con la siguiente redacción:
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La enmienda al artículo 1 entró en vigor, con carácter general y para España, el 12 de septiembre de 2013, y la del artículo 18 el 22 de agosto de 2012, en ambos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.