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Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Minamata sobre el mercurio, adoptadas en Ginebra el 3 de noviembre de 2023, mediante la decisión MC-5/4.

BOE-A-2025-23540·21 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a las Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Minamata sobre el mercurio, adoptadas el 3 de noviembre de 2023. El objeto principal de estas enmiendas es modificar las listas de productos y procesos que contienen mercurio, con el fin de avanzar hacia la eliminación gradual de su uso y producción, según lo estipulado en el Convenio de Minamata. Las enmiendas afectan a todas las Partes del Convenio de Minamata, es decir, a los países que lo han ratificado, incluyendo a España. Sin embargo, existen excepciones para aquellos países que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio o que hayan notificado su no aceptación de las enmiendas, como es el caso de China. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificaciones al Anexo A (Productos con mercurio añadido): Se ajustan las fechas de eliminación de algunos productos que contienen mercurio y se examina la posibilidad de añadir nuevos productos a la lista. Modificaciones al Anexo B (Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio): Se establece que los procesos sin mercurio para la producción de metilato o etilato sódico o potásico se han vuelto viables desde el punto de vista técnico y económico, lo que implica la prohibición del uso de mercurio en estos procesos en un plazo determinado. Entrada en vigor: Las enmiendas entraron en vigor de forma general el 25 de abril de 2025, con las excepciones mencionadas anteriormente. Examen de futuras enmiendas: Se contempla la posibilidad de examinar en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes la inclusión de nuevos productos en el Anexo A. En resumen, estas enmiendas buscan fortalecer el Convenio de Minamata al actualizar las listas de productos y procesos que involucran mercurio, impulsando la transición hacia alternativas más seguras y sostenibles.

DECISIÓN MC-5/4: ENMIENDAS A LOS ANEXOS A Y B Y VIABILIDAD DE ALTERNATIVAS SIN MERCURIO PARA LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN ENUMERADOS EN EL ANEXO B

que la Conferencia de las Partes, en su decisión MC-4/3, decidió examinar las fechas de eliminación de cuatro productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del anexo A y examinar también la posibilidad de añadir la producción de poliuretano en la que se utilizan catalizadores que contienen mercurio a la parte I del anexo B,

que, en la misma decisión, la Conferencia de las Partes solicitó a la Secretaría que preparase un breve informe sobre la viabilidad, desde el punto de vista técnico y económico, de las alternativas sin mercurio para los dos procesos (monómero de cloruro de vinilo y metilato o etilato sódico o potásico) incluidos en la parte II del anexo B,

de que en la parte II del anexo B se establece que las Partes no permitirán el uso de mercurio en la producción de monómeros de cloruro de vinilo 5 años después de que la Conferencia de las Partes haya determinado que los catalizadores sin mercurio basados en procesos existentes se hayan vuelto viables desde el punto de vista económico y técnico, y que las Partes no permitirán el uso de mercurio en la producción de metilato o etilato sódico o potásico 5 años después de que la Conferencia de las Partes haya determinado que los procesos sin mercurio se hayan vuelto viables desde el punto de vista económico y técnico,

la información hecha pública con arreglo a la decisión MC-4/3,

las tres propuestas de enmienda al anexo A presentadas por Botswana y Burkina Faso,

1modificar la parte I del anexo A del Convenio tal como se indica en el cuadro siguiente:

2modificar la parte II del anexo A del Convenio tal como se indica en el cuadro siguiente:

3modificar la parte I del anexo B tal como se indica en el cuadro siguiente:

que cada entrada de producto en los párrafos 1 y 2 y cada entrada en el párrafo 3 es una enmienda independiente a efectos de la entrada en vigor en virtud del artículo 27 del Convenio;

que los procesos sin mercurio para la producción de metilato o etilato sódico o potásico se han vuelto viables desde el punto de vista técnico y económico;

examinar en su sexta reunión la propuesta de modificar la parte I del anexo A añadiendo la entrada que se indica a continuación:

7examinar en su sexta reunión la propuesta de modificar la parte II del anexo A añadiendo la disposición siguiente:

* * *

De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 27 del Convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 25 de abril de 2025, excepto:

– Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio.

– Para China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del Convenio.

Madrid, 12 de noviembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.