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Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024.

BOE-A-2025-14453·14 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmiendas al Convenio de Berna sobre conservación de la vida silvestre. Modifican los Anejos II y III, relativos a especies de fauna estrictamente protegidas y protegidas, respectivamente. Afecta a los estados parte del convenio. Se eliminan y añaden especies a las listas de protección, con entrada en vigor el 6 de marzo de 2025.

Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan enmendados como sigue:

«ANEJO II

Especies de fauna estrictamente protegidas

ESPECIES RETIRADAS

Mamíferos

Carnivora

«ANEJO III

Especies de fauna protegidas

NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS

Mamíferos

Carnivora

*****

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.

Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.