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Enmienda del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, adoptada el 30 de enero de 2009.

BOE-A-2023-21474·18 de octubre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Enmienda al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), adoptada el 30 de enero de 2009. Su objeto principal es modificar la Sección 3(a) del Artículo V del Convenio Constitutivo, referente al número de votos básicos asignados a cada miembro del Banco. La enmienda afecta a todos los miembros del BIRF, incluyendo a España. La disposición más relevante es la modificación de la fórmula para calcular los votos de cada miembro. Aunque el documento no detalla la fórmula anterior ni la nueva, sí establece que se refiere a los "votos básicos". La enmienda entró en vigor el 27 de junio de 2012, una vez que fue aceptada por las tres quintas partes de los miembros, representando el 85% del total de los votos. En resumen, esta enmienda busca ajustar el sistema de votación dentro del BIRF, específicamente en lo que respecta a la asignación de votos básicos, con el objetivo de reflejar mejor la representación y el poder de decisión de los diferentes países miembros dentro de la institución. La entrada en vigor de la enmienda requirió un proceso de ratificación por parte de una mayoría cualificada de los miembros.

ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Parte A de la Resolución núm. 596 de la Junta de Gobernadores

A) Aumento del número de votos básicos. La Junta de Gobernadores resuelve que:

1. La Sección 3 (a) del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco será enmendada de la siguiente manera:

Sección 3. Los votos

2. La enmienda mencionada comenzará a regir para todos los miembros tres meses después de la fecha en que el Banco certifique, por una comunicación oficial dirigida a todos los miembros, que las tres quintas partes de los miembros, que representen el 85% del total de los votos, han aceptado la enmienda.

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La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 27 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.