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Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 16 de noviembre de 1992 mediante Resolución F/BG/92/10.

BOE-A-2024-22441·31 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmienda al Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores. El objeto principal es modificar la unidad de cuenta del Fondo para que sea idéntica a la del Banco Africano de Desarrollo. Afecta a los miembros del Fondo Africano de Desarrollo. La enmienda al artículo 1 del Acuerdo establece que la "unidad de cuenta" será la que esté utilizando el Banco Africano de Desarrollo en ese momento, entrando en vigor el 31 de diciembre de 1992 o fecha posterior.

RESOLUCIÓN F/BG/92/10

Relativa a la nueva unidad de cuenta del Fondo Africano de Desarrollo (adoptada mediante voto por correo el 16 de noviembre de 1992)

,

los artículos 1, 17, 26 y 51 del Acuerdo sobre creación del Fondo Africano de Desarrollo (el «Fondo»);

el artículo 3, relativo al procedimiento especial de voto por correo del Reglamento General del Fondo;

el Consejo de Administración aprobó, durante su 221.ª sesión, el documento ADF/BD/WP/92/08 relativo a la adopción de una nueva unidad de cuenta para el Fondo, cuyo valor será idéntico a la unidad de cuenta del Banco Africano de Desarrollo, y que solicitó la remisión de la presente Resolución a los Gobernadores para someterla a voto por correo;

dicha Recomendación por los motivos expuestos en el mencionado documento;

modificar la unidad de cuenta del Fondo mediante la enmienda de su definición en el artículo 1, parágrafo 1 del Acuerdo sobre creación del Fondo, como sigue:

«Se entenderá por “unidad de cuenta” la unidad de cuenta que esté siendo utilizada en ese momento por el Banco Africano de Desarrollo.»

que, después de que se haya adoptado la enmienda anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 51 del Acuerdo sobre creación del Fondo, esta entrará en vigor el 31 de diciembre de 1992, o en cualquier fecha posterior que decida el Consejo de Administración.

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La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo.

Madrid, a 24 de octubre de 2024. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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