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Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 14 de mayo de 2008 mediante Resolución F/BG/2008/07.

BOE-A-2024-22440·31 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta enmienda al Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada en 2008, modifica el artículo 15.4 relativo a la adquisición de bienes y servicios. Afecta a los participantes del Fondo, incluyendo los Estados miembros, y busca armonizar las normas de adquisición con otras instituciones financieras para aumentar la competitividad y eficacia de la ayuda al desarrollo. La enmienda elimina la exigencia de competencia internacional entre proveedores, permitiendo al Consejo de Administración decidir si está justificada.

RESOLUCIÓN F/BG/2008/07

Adoptada en la primera sesión de la 34.ª reunión anual del Fondo Africano de Desarrollo, el 14 de mayo de 2008 Enmienda del artículo 15.4 del Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo, relativo a la adquisición de bienes y servicios

,

el Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo (en lo sucesivo, «Acuerdo Constitutivo del Fondo») y, en particular, los artículos 2 (Objetivo), 4 (Recursos), 15.4 a) (Condiciones de financiación), 23 (Consejo de Gobernadores: Poderes), 25 (Consejo de Gobernadores: Procedimiento), 29 (Voto) y 51 (Enmiendas);

el papel fundamental que desempeñan la coordinación entre donantes y la armonización de procedimientos en el marco de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo;

de la necesidad de armonizar las normas de adquisición del Fondo y las de otras instituciones de financiación del desarrollo con las que colabora con vistas a aumentar la competitividad del Fondo y la eficacia de su ayuda al desarrollo; y

el Documento ADF/BG/WP/2008/11 y, en particular, las recomendaciones que formula para la modificación del artículo 15.4 del Acuerdo Constitutivo del Fondo;

enmendar el Acuerdo Constitutivo del Fondo suprimiendo el subpárrafo a) del artículo 15.4, que quedará redactado como sigue:

«4. La adquisición de bienes y servicios se llevará a cabo mediante llamamiento a la competencia internacional entre los proveedores que cumplan las condiciones fijadas, salvo en el caso de que el Consejo de Administración estimare que el llamamiento a la competencia internacional no está justificado.»

que la enmienda del Acuerdo Constitutivo del Fondo prevista en la presente Resolución entre en vigor en la fecha establecida en el artículo 51.1 del Acuerdo Constitutivo, una vez que los participantes (incluidos los Estados participantes) hayan adoptado la Resolución y aceptado la enmienda que contiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de dicho convenio.

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La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 17 de marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo.

Madrid, a 24 de octubre de 2024. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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