RESOLUCIÓN No. 63-3
Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional
Conforme a la Sección 13 de los Estatutos, se sometió la siguiente resolución a los Gobernadores el 7 de abril de 2008 para una votación sin reunión:
atendiendo a la solicitud del Comité Monetario y Financiero Internacional de que elaborara propuestas concretas sobre un nuevo modelo de ingresos y un nuevo marco de gastos para la reunión de abril de 2008 del Comité, el Directorio Ejecutivo presentó una propuesta en tal sentido.
la ejecución de ciertos aspectos de esa propuesta exige enmendar el Convenio constitutivo, y el Directorio Ejecutivo propuso y recomendó que la Junta de Gobernadores aprobara tal enmienda, sobre la cual preparó un informe.
el Presidente de la Junta de Gobernadores le solicitó al Secretario del FMI que elevara a la Junta de Gobernadores la propuesta del Directorio Ejecutivo.
el Secretario del FMI procedió a elevar a la Junta de Gobernadores el informe del Directorio Ejecutivo que contiene dicha propuesta.
el Directorio Ejecutivo le solicitó a la Junta de Gobernadores que votara la siguiente resolución sin reunirse, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 13 de los Estatutos del FMI.
la Junta de Gobernadores, tomando nota de la recomendación y del informe del Directorio Ejecutivo,por la presente que:
1. Queda aprobada la enmienda propuesta del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional consignada en el adjunto (Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio constitutivo, el Secretario se encargará de preguntar a todos los países miembros, por medio de carta circular o telegrama, u otro medio expeditivo de comunicación, si aceptan el Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional.
3. La comunicación que se enviará a todos los países miembros según lo dispone el párrafo precedente puntualizará que el Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional entrará en vigor para todos los países miembros en la fecha en la cual el FMI certifique, mediante una comunicación oficial dirigida a todos los países miembros, que tres quintos de los países miembros cuyos votos sumen el 85 % de la totalidad de los votos aceptaron dicho proyecto de enmienda.
Adjunto
Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional
Los Gobiernos en cuyo nombre se suscribe el presente Convenio acuerdan lo siguiente:
1. El texto del artículo XII, sección 6.f).iii) quedará enmendado de la siguiente manera:
2. El texto del artículo XII, sección 6.f).vi) quedará enmendado de la siguiente manera:
3. El texto del artículo V, sección 12.h) quedará enmendado de la siguiente manera:
4. Se añadirá al convenio un nuevo artículo V, sección 12.k):
[La Junta de Gobernadores adoptó la resolución precedente con efecto a partir del 5 de mayo de 2008.]
* * *
La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 18 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.