resolucionVigente

Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo, adoptada por Resolución n.º 437 de la Junta de Gobernadores el 30 de noviembre de 2025.

BOE-A-2026-2328·2 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmienda al Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (BAsD) que afecta a todos los miembros del banco, incluyendo a España. La enmienda, adoptada por la Junta de Gobernadores, suprime el apartado 1 del artículo 12, eliminando las limitaciones en las operaciones ordinarias del BAsD. La enmienda entró en vigor el 1 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO

N.º 437 Eliminación de las limitaciones en los préstamos del Convenio Constitutivo del BAsD

Considerando que:

El Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), en su Informe del Consejo de Administración para la Junta de Gobernadores, recomendó a esta última que aprobara la propuesta de eliminación del apartado 1 del artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (Convenio Constitutivo del BAsD) como se indica a continuación.

El Presidente de la Junta de Gobernadores pidió al presidente del Banco que presentase al Consejo de Administración la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del BAsD para someter a votación la siguiente resolución sin convocar a reunión, de conformidad con el procedimiento especial dispuesto en la Sección 3 del Reglamento del BAsD.

Por consiguiente, la Junta de Gobernadores resuelve lo siguiente:

1. El apartado 1 del artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (Convenio Constitutivo del BAsD) se enmendará suprimiendo el texto existente, que se sustituirá por «Apartado 1. (Suprimido)». En su versión enmendada, el artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del Convenio Constitutivo del BAsD quedará redactado como sigue:

2. De conformidad con el apartado 3 del artículo 59 (Enmiendas) del Convenio Constitutivo del BAsD, esta enmienda entrará en vigor para todos los miembros tres meses después de la comunicación oficial del BAsD certificando que la enmienda ha sido adoptada por la Junta de Gobernadores.

(Adoptada el 30 de noviembre de 2025)

* * *

La presente enmienda al artículo 12.1 entrará en vigor, con carácter general y para España, el 1 de marzo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 del Convenio constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo.

Madrid, 26 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.