resolucionVigente

Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África Subsahariana e Irak, adoptada por Resolución n.º 259 de la Junta de Gobernadores el 18 de mayo de 2023.

BOE-A-2025-18303·16 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución (n.º 259) de la Junta de Gobernadores del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que enmienda el artículo 1 de su Convenio Constitutivo. Fue adoptada el 18 de mayo de 2023. El objeto principal de la enmienda es permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África Subsahariana e Irak. La resolución justifica esta expansión basándose en la importancia geopolítica y de desarrollo de estas regiones, sus crecientes vínculos con los países donde el BERD ya opera, y la relevancia del modelo empresarial y las competencias del Banco en estos nuevos territorios. Esta enmienda afecta principalmente al BERD, ya que modifica su mandato geográfico, y a los países del África Subsahariana e Irak, que potencialmente se convertirán en receptores de la inversión y el apoyo del banco. También afecta a los países miembros del BERD, que deberán aceptar la enmienda y que se beneficiarán de la expansión del banco. Las disposiciones más relevantes son: Enmienda al Artículo 1: Se modifica la definición del ámbito geográfico del BERD para incluir, de forma limitada y progresiva, países del África Subsahariana (definida según el Grupo del Banco Mundial) e Irak. Aprobación de futuras ampliaciones: Cualquier nueva expansión requerirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los Gobernadores, que representen, como mínimo, las cuatro quintas partes del total de derechos de voto de los miembros. Integración de Irak: Irak se integra en la región del Mediterráneo Meridional y Oriental a efectos del Convenio. Proceso de Aceptación: Se establece un proceso para que los países miembros acepten formalmente la enmienda a través del depósito de un instrumento legal. Entrada en Vigor: La enmienda entra en vigor tres meses después de que el BERD confirme que se han cumplido los requisitos para su aceptación. Prioridad a Ucrania: La resolución subraya que la ampliación no debe comprometer la prioridad del BERD de apoyar a Ucrania y otros países afectados por la guerra. Complementariedad:** Se enfatiza la importancia de la complementariedad y la colaboración con otros socios de desarrollo ya activos en África Subsahariana e Irak. La enmienda entró en vigor el 22 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN n.º 259

Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África Subsahariana e Irak

la Resolución n.º 248, por la que la Junta de Gobernadores aprobó, en principio, una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África subsahariana e Irak;

la importancia del África subsahariana e Irak para la consecución de las prioridades geopolíticas y de desarrollo de la comunidad internacional; los crecientes vínculos entre muchos países del África subsahariana e Irak y los actuales países de operaciones del BERD; y la relevancia y aplicabilidad del mandato, modelo empresarial, orientación hacia el sector privado y competencias del Banco en el África subsahariana e Irak;

que la prioridad más urgente del Banco sigue siendo apoyar a Ucrania y a otros países de operaciones afectados por la guerra en Ucrania;

que la guerra de Ucrania ha aumentado la importancia de seguir abordando, en paralelo, los objetivos de los accionistas en el África subsahariana e Irak;

que toda posible expansión limitada y progresiva a nuevos países de operaciones no deberá: menoscabar la capacidad del Banco de apoyar a los actuales países de operaciones, comprometer la calificación triple A del Banco, dar lugar a una solicitud de aportaciones adicionales de capital o desviarse del mandato del Banco de apoyar la transición y sus principios operativos de adicionalidad y solidez bancaria;

en la importancia de la complementariedad y la colaboración entre los socios en materia de desarrollo ya activos en el África subsahariana e Irak; y

el Informe del Consejo de Administración «Enmienda al artículo 1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África subsahariana e Irak», y estando de acuerdo con sus conclusiones, entre otras, que:

(i) el análisis de las implicaciones financieras y de capital viene a confirmar que una ampliación limitada y progresiva al África subsahariana e Irak no menoscabará por sí misma la capacidad del Banco de apoyar a los actuales países de operaciones, no comprometerá su calificación crediticia triple A ni dará lugar a una solicitud de aportaciones adicionales de capital;

(ii) esta ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África subsahariana e Irak debe llevarse a cabo mediante una enmienda al artículo 1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo («el Convenio»); y

(iii) la puesta en marcha de la ampliación deberá llevarse a cabo sin comprometer la prioridad del Banco de apoyar a Ucrania y a otros países de operaciones afectados por la guerra en Ucrania.

Resuelve que:

1. Se enmiende el artículo 1 del Convenio para que quede redactado como sigue:

a. El término «África subsahariana» establecido en el artículo 1 del Convenio debe entenderse en el sentido la región del África subsahariana definida por el Grupo del Banco Mundial.

b. La limitación del número de países miembros del África subsahariana en los que el Banco puede desarrollar su actividad prevista en el artículo 1 del Convenio debe entenderse en el sentido de que se permite una ampliación limitada y progresiva del ámbito de aplicación geográfico de las operaciones del Banco, de conformidad con las medidas y mecanismos enunciados en el informe del Consejo de Administración «Enmienda al Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de permitir una ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del Banco al África subsahariana e Irak». En este contexto, para aprobar cualquier nueva ampliación, se requerirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los Gobernadores, que representen, como mínimo, las cuatro quintas partes del total de derechos de voto de los miembros.

c. A efectos del Convenio, Irak quedará integrado en la región del Mediterráneo Meridional y Oriental y, por consiguiente, se entenderá que el término «Mediterráneo Meridional y Oriental» establecido en el artículo 1 del Convenio se refiere a la región que abarca los países de la cuenca del Mediterráneo, además de Jordania e Irak, estrechamente integrados en esta región.

2. Se pregunte a los miembros del Banco si aceptan la citada enmienda (a) mediante la ejecución y depósito ante el Banco de un instrumento en el que se declare que dicho miembro ha aceptado la mencionada enmienda de conformidad con su legislación y (b) aportando pruebas, satisfactorias para el Banco en forma y fondo, de que se ha aceptado la enmienda y se ha ejecutado y depositado el instrumento de aceptación de conformidad con la legislación de ese miembro.

3. La enmienda entre en vigor tres (3) meses después de que el Banco haya confirmado formalmente a sus miembros que se han cumplido los requisitos para su aceptación, según lo dispuesto en el artículo 56 del Convenio Constitutivo del banco.

(Adoptada el 18 de mayo de 2023).

* * *

La presente enmienda al artículo 1 entró en vigor, con carácter general y para España, el 22 de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.