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Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisión RC-11/3 adoptada en Ginebra el 12 de mayo de 2023.

BOE-A-2024-11063·1 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam, específicamente la Decisión RC-11/3 adoptada el 12 de mayo de 2023. El objeto principal de la enmienda es la inclusión del terbufós (CAS: 13071-79-9) en el Anexo III del Convenio de Rotterdam como plaguicida. El Convenio de Rotterdam es un tratado internacional que regula el comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos. El Anexo III lista aquellos productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC). Este procedimiento implica que la exportación de un producto químico listado en el Anexo III a un país importador solo puede realizarse con el consentimiento informado previo de ese país. A quién afecta: Partes del Convenio de Rotterdam: Todos los países que han ratificado el Convenio, incluyendo España. Exportadores e importadores de terbufós: Empresas y entidades involucradas en el comercio internacional de este plaguicida. Autoridades reguladoras: Agencias gubernamentales responsables de la gestión de productos químicos y plaguicidas. Disposiciones más relevantes: Inclusión del terbufós en el Anexo III: El punto central es la adición del terbufós a la lista de productos químicos sujetos al procedimiento PIC. Esto significa que la exportación de terbufós a países que son parte del convenio requerirá el consentimiento previo de esos países. Fecha de entrada en vigor: La enmienda entró en vigor el 22 de octubre de 2023 para todas las Partes del Convenio, incluyendo España. Aprobación del documento de orientación: Se aprueba un documento de orientación para la toma de decisiones sobre el terbufós, que probablemente proporcione información adicional sobre los riesgos asociados con el producto químico y las medidas de gestión recomendadas. En resumen, esta enmienda busca proteger la salud humana y el medio ambiente al regular el comercio internacional del terbufós, un plaguicida considerado peligroso, a través del mecanismo de consentimiento fundamentado previo establecido por el Convenio de Rotterdam. La Secretaria General Técnica de España confirma la entrada en vigor de la enmienda para España.

Decisión RC-11/3: Inclusión del terbufós en el anexo III del Convenio de Rotterdam

con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el terbufós (núm. de CAS: 13071-79-9) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como plaguicida,

de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:

2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2023;

3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el terbufós.

UNEP/FAO/RC/COP.11/12/Add.1, anexo.

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La presente enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 22 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5, letra c) del Convenio de Rotterdam.

Madrid, 24 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.