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Enmienda al Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Copenhague el 18 de diciembre de 2009.

BOE-A-2013-622·23 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Enmienda al Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Copenhague en 2009. Específicamente, se trata de la Decisión 3/CP.15 de la Conferencia de las Partes (COP). El objeto principal de esta enmienda es añadir el nombre de Malta al Anexo I de la Convención. El Anexo I de la CMNUCC lista a los países industrializados que se comprometen a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Esta enmienda afecta principalmente a Malta, al incluirla formalmente en la lista de países con compromisos específicos bajo la Convención. Indirectamente, afecta a todas las Partes de la Convención, ya que modifica la composición del Anexo I y, por lo tanto, la distribución de responsabilidades en la lucha contra el cambio climático. Las disposiciones más relevantes son: La decisión de enmendar el Anexo I añadiendo el nombre de Malta. La referencia al Artículo 16 de la Convención, que establece el procedimiento para la entrada en vigor de las enmiendas a los anexos. Se especifica que la entrada en vigor de esta enmienda se regirá por el mismo procedimiento que la entrada en vigor de los anexos originales. La fecha de entrada en vigor general y para España: el 26 de octubre de 2010**. Esto indica que el proceso de ratificación necesario para que la enmienda se hiciera efectiva se completó en esa fecha. En resumen, este documento formaliza la inclusión de Malta en el grupo de países industrializados comprometidos con la reducción de emisiones bajo la CMNUCC, siguiendo los procedimientos establecidos en la Convención para la modificación de sus anexos.

Decisión 3/CP. 15.

Enmienda al anexo I de la Convención.

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 15 y 16 de la Convención,

Tomando nota de la propuesta de Malta de enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta,

1. Decide enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta;

2. Observa que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16, la entrada en vigor de dicha enmienda al anexo I de la Convención se regirá por el mismo procedimiento aplicable a la entrada en vigor de los anexos de la Convención, previsto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención;

Novena sesión plenaria

18 y 19 de diciembre de 2009

La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 26 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención.

Madrid, 14 de enero de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.