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Enmienda al Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 27 de noviembre de 2024 y 16 de enero de 2025.

BOE-A-2026-2886·9 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Enmienda a un acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional. El objeto principal es prorrogar y modificar el acuerdo bilateral existente desde 2021 para mantener la capacidad de préstamo del Fondo. Afecta a España y al Fondo Monetario Internacional. Las disposiciones más relevantes incluyen la modificación de los párrafos 2 a) y 2 e) del acuerdo original, la adición de un nuevo párrafo 2 g) y un nuevo párrafo 15.A, y la fecha de entrada en vigor de la enmienda.

ENMIENDA AL ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

De conformidad con la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (en lo sucesivo, el «Fondo») sobre la conclusión de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, aprobada el 15 de diciembre de 2023, y a fin de mantener la capacidad de préstamo del Fondo hasta que entre en vigor el aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, el Fondo y el Reino de España (en lo sucesivo, «España») han acordado prorrogar su acuerdo bilateral, en vigor desde el 6 de abril de 2021 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de préstamo de 2020»), y enmendar sus disposiciones como se expone a continuación.

1. El párrafo 2 a) del Acuerdo de préstamo de 2020 se modificará de la siguiente manera:

2. El párrafo 2 e) del Acuerdo de préstamo de 2020 se modificará de la siguiente manera:

3. Se añadirá un nuevo párrafo 2 g) al Acuerdo de préstamo de 2020, que establecerá lo siguiente:

4. Se añadirá un nuevo párrafo 15.A al Acuerdo de préstamo de 2020, que establecerá lo siguiente:

5. Entrada en vigor.

a. El presente acuerdo, redactado en lengua inglesa y española, siendo ambos textos igualmente vinculantes, deberá formalizarse en cada una de dichas lenguas en dos ejemplares. Cada ejemplar se considerará original y todos los ejemplares conjuntamente constituirán un único instrumento.

b. Tras su firma por España y por el Fondo, el presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Fondo acuse recibo de una comunicación escrita de España notificándole el cumplimiento de los trámites legales internos para su entrada en vigor, considerándose que el párrafo 1 del presente acuerdo entrará en vigor a más tardar el 1 de enero de 2025.

La presente Enmienda entró en vigor el 27 de enero de 2026, en la fecha en que el Fondo acusó recibo de una comunicación escrita de España notificándole el cumplimiento de los trámites legales internos, según se establece en su apartado 5.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

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