resolucionVigente

Enmienda a los artículos 7.2 (G) del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" 14 de febrero de 1979 y 29 de marzo de 1979) adoptadas por Resolución 143/XXIX en Roma el 16 de febrero de 2006.

BOE-A-2010-4762·23 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Enmienda al artículo 7.2 (G) del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Su objeto principal es modificar la redacción de dicho artículo para clarificar y actualizar el proceso de administración y supervisión de los préstamos otorgados por el FIDA. La enmienda afecta principalmente al FIDA, a las instituciones o entidades nacionales, regionales e internacionales que colaboran con el FIDA en la administración y supervisión de sus préstamos, y a los países beneficiarios de dichos préstamos. Las disposiciones más relevantes de la enmienda son: Clarificación de la responsabilidad de la Junta Ejecutiva: Se mantiene la potestad de la Junta Ejecutiva para decidir sobre la administración de los préstamos, pero se establece una redacción más precisa sobre el proceso estándar. Ampliación de las instituciones elegibles: Se explicita que las instituciones o entidades a las que se confía la administración de los préstamos pueden ser de carácter mundial, regional o nacional. Aprobación del beneficiario: Se reafirma la necesidad de que el beneficiario del préstamo apruebe la selección de la institución o entidad encargada de la supervisión. Coordinación en la evaluación: Se enfatiza la importancia de la coordinación entre el FIDA, la institución encargada de la evaluación del proyecto o programa, y la institución o entidad a la que se confiará la supervisión, para asegurar que esta última esté de acuerdo con los resultados de la evaluación antes de la aprobación del préstamo por la Junta Ejecutiva. En resumen, la enmienda busca optimizar la gestión de los préstamos del FIDA, promoviendo una mayor eficiencia y coordinación entre las partes involucradas, y asegurando que la supervisión de los proyectos y programas se realice de manera efectiva y con la aprobación del país beneficiario. La enmienda entró en vigor el 16 de febrero de 2006.

Enmienda al artículo 7.2 (G) del Convenio estableciendo el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, adoptada por Resolución 143/XXIX

2. Por consiguiente, se modifica la sección 2 g) del artículo 7 del Convenio Constitutivo del FIDA de manera que diga lo siguiente (las palabras que deben suprimirse están tachadas y las que deben añadirse están subrayadas):

«Salvo que la Junta Ejecutiva decida otra cosa, el Fondo confiará la administración de los préstamos, a los efectos del desembolso de la suma correspondiente al préstamo y la supervisión de la ejecución del proyecto o programa de que se trate, a instituciones o entidades nacionales, regionales, internacionales o de otra índole competentes. Estas instituciones o entidades serán de carácter mundial o, regional o nacional y en cada caso su selección deberá contar con la aprobación del beneficiario. Antes de someter el préstamo a la aprobación de la Junta Ejecutiva, el Fondo se asegurará de que la institución o entidad a la que se confíe la supervisión está de acuerdo con los resultados de la evaluación del proyecto o programa de que se trate. Esto deberá concertarse entre el Fondo y la institución o el organismo encargado de la evaluación, así como la institución o entidad a la que se confiará la supervisión.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 16 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 a) ii) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.