resolucionVigente

Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.

BOE-A-2025-721·17 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Decreto-ley (5/2024) del 13 de diciembre emitido por el Gobierno de las Illes Balears. Objeto Principal: Su objetivo principal es corregir un error de votación ocurrido en el Parlamento de las Islas Baleares durante la tramitación de la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas (Ley 7/2024). Este error llevó a la aprobación involuntaria de enmiendas que alteraron sustancialmente el contenido de la ley, generando inseguridad jurídica y contradicciones con el ordenamiento jurídico vigente. El Decreto-ley busca revertir los efectos de estas enmiendas erróneas, restableciendo el contenido original de la Ley 7/2024. A quién afecta: Afecta a diversos sectores del ordenamiento jurídico de las Illes Balears, incluyendo: Espacios naturales protegidos. Fomento y subvenciones. Agricultura. Educación (especialmente en lo relativo al uso del catalán). Empleo público (requisitos lingüísticos). Turismo. Urbanismo. Vivienda. Menorca como Reserva de la Biosfera. Disposiciones Relevantes: Restablecimiento de la modificación de la Ley 5/2005 (LECO): Recupera la modificación original para la conservación de espacios de relevancia ambiental, buscando la simplificación administrativa. Corrección de la normativa de subvenciones: Alinea la normativa autonómica con la Ley General de Subvenciones estatal. Revisión de la Ley 3/2019 (actividades ecuestres): Evita la redefinición de actividades complementarias ecuestres para prevenir dudas interpretativas. Recuperación de la redacción original del artículo 19 de la Ley 7/2024: Ajusta la ley a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de ordenación del litoral. Reafirmación del catalán en la educación: Restablece el catalán como lengua propia y vehículo de cohesión social en la educación. Protección de Menorca como Reserva de la Biosfera: Recupera artículos suprimidos en la Ley 3/2023, cumpliendo acuerdos con la Administración General del Estado. Adaptación de leyes de turismo, urbanismo y vivienda: Modifica regulaciones sobre licencias, equipamientos, alturas, alojamientos dotacionales y cambios de uso para aumentar la disponibilidad de vivienda. Corrección de la matriz de ordenación del suelo rústico: Impide la construcción en áreas protegidas como las ANEI. Cumplimiento de acuerdos bilaterales: Da cumplimiento a acuerdos con la Administración General del Estado sobre discrepancias en materia de urbanismo y sanidad. En resumen, el Decreto-ley es una medida urgente para corregir un error parlamentario que afectó a múltiples leyes autonómicas, buscando restablecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico de las Illes Balears.

I

El texto del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 71, de 28 de mayo de 2024, una vez convalidado por el Parlamento de las Islas Baleares, se tramitó como Proyecto de ley.

Como resultado de esta tramitación, la consiguiente Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears fue aprobada por el Parlamento de las Illes Balears el 26 de noviembre de 2024.

Pues bien, durante el proceso de votación en el pleno del Parlamento, y en la parte final de la sesión, tuvo lugar un error humano, público y notorio, por parte del grupo parlamentario mayoritario consistente en la aprobación involuntaria de treinta y cuatro enmiendas de otro grupo parlamentario, lo que ha afectado a diversos preceptos de la citada ley, con una alteración sustancial de la redacción y alcance de las disposiciones de la ley, y con incidencia también respecto del texto aprobado previamente en la Comisión de Hacienda y Presupuestos resultante de la aprobación previa de otras enmiendas y transacciones. Este error producido en el pleno del Parlamento no refleja la verdadera voluntad de la mayoría parlamentaria y, si no se corrige de inmediato, podría generar efectos jurídicos y prácticos contrarios al interés general y al ordenamiento jurídico vigente.

En este contexto, resulta necesario y urgente proceder a la aprobación de un decreto ley que deje sin efecto todos estos preceptos afectados por dicho error de votación, revertiendo de esta forma la parte correspondiente del texto reflejado en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el mismo día de hoy.

En este sentido, el Gobierno de las Illes Balears tiene la potestad, que considera que debe ejercer, de actuar como legislador provisional mediante la figura del decreto ley, con el fin de impedir que desplieguen efectos estas modificaciones normativas propuestas por un único grupo parlamentario y votadas favorablemente, por error, por el grupo parlamentario mayoritario, en la medida en que se trata de normas legales que no reflejan la verdadera voluntad popular representada por el conjunto de grupos parlamentarios de la Cámara, las cuales, además, tienen una incidencia particularmente relevante en la seguridad jurídica del ordenamiento sectorial afectado que justifica, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional a la que se hará referencia más adelante, la intervención normativa inmediata por medio de este Decreto-ley.

II

En efecto, las normas que se aprueban mediante este Decreto ley tienen como finalidad esencial restablecer el contenido de determinadas normas legales en los términos que debía contener la Ley 7/2024 antes citada, revirtiendo de esta manera unas modificaciones normativas y la derogación de determinadas disposiciones que, además de no reflejar realmente la voluntad de la mayoría parlamentaria, no hacen más que generar una importante inseguridad jurídica en los sectores del ordenamiento afectados, en razón de las contradicciones que estas modificaciones y derogaciones no deseadas implican respecto al resto del ordenamiento jurídico autonómico y estatal, además de las posibles vulneraciones materiales en algunos casos del bloque de constitucionalidad.

Por este motivo, es necesario recuperar, en primer lugar, la modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que resultó del Decreto ley 3/2024, y que no se ha podido incorporar a la Ley 7/2024 por las razones mencionadas, dada su relevancia en el objetivo de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Islas Baleares que se expone en el preámbulo del Decreto ley 3/2024 mencionado.

También debe modificarse la normativa de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya que la modificación operada finalmente en la Ley 7/2024 es claramente contraria a la normativa básica estatal contenida en la Ley general de subvenciones.

Es necesario revertir asimismo la modificación operada en la Ley 3/2019, ya que implica una redefinición de las actividades complementarias ecuestres que genera importantes dudas de interpretación de otras normas vigentes en la materia, con la consiguiente inseguridad jurídica en este punto.

En cuanto a la modificación del artículo 19 de la Ley 7/2024, esta tiene como objetivo recuperar la redacción anterior (a saber, la del artículo 18 del Decreto ley 3/2024), que ya tuvo en cuenta la doctrina resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 68/2024, de 23 de abril, en relación a la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Por otra parte, se revierte la modificación operada en varios artículos de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, a partir de la consideración de la lengua catalana como lengua propia de las Islas Baleares de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y, por ello, como instrumento de cohesión social en las actividades educativas y complementarias, así como vehículo de expresión normal en las comunicaciones y en el ámbito administrativo. Además, se recupera (modificando de nuevo la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en los diferentes ámbitos funcionales, y se modifica el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares.

La Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, debe recuperar la redacción de los artículos suprimidos, plenamente adecuados al ordenamiento jurídico y a la peculiar consideración de esta isla como reserva de la biosfera. Hay que tener presente que las modificaciones de esta Ley contenidas en el anterior Decreto ley 3/2024, y la ulterior tramitación del texto del mismo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, tenían como finalidad, entre otras razones urgentes, dar cumplimiento efectivo al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 7 de noviembre de 2023.

Asimismo, se modifican las leyes de turismo, urbanismo y vivienda de las Illes Balears para adaptar sus respectivas regulaciones a las exigencias en materia de licencias, equipamientos, crecimiento en altura, alojamientos dotacionales y reconversión o cambio de usos de establecimientos turísticos para usos residenciales, dada la necesidad urgente de disponer de más vivienda para los ciudadanos de las Islas Baleares.

También se recupera la redacción de la matriz de ordenación del suelo rústico, a fin de corregir la modificación operada en este punto, la cual implica nada menos que la posibilidad de construir en áreas protegidas, como las áreas naturales de especial interés (ANEI), en diversas partes del territorio de las Islas Baleares.

Por último, con la reversión de aquellas enmiendas aprobadas involuntariamente por el grupo parlamentario mayoritario, también se da cumplimiento a los acuerdos adoptados entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación, en relación con las discrepancias surgidas respecto de la disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y del Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares.

III

El decreto ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la correspondiente ratificación parlamentaria, mediante la convalidación, sin perjuicio de la eventual tramitación ulterior del texto del decreto ley ya convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

De esta forma, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de necesidad extraordinaria y urgente requiere ser explícita y razonada, y que debe existir una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo más breve que el requerido por vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal (entre otras, la Sentencia 237/2012, de 13 de diciembre).

Por tanto, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno (STC 6/1983, de 4 de febrero, fundamento jurídico 5; 11/2002, de 17 de enero, fundamento jurídico 4).

Asimismo, la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este Decreto ley forma parte del juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (STC 61/2018, de 7 de junio, fundamento jurídico 4; 142/2014, de 11 de septiembre, fundamento jurídico 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación; sin que esta conclusión pueda enervarse por el hecho de que existan otras posibles medidas (STC 156/2021, de 16 de septiembre). Asimismo, la necesidad debe entenderse con un carácter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa respecto a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata más breve que la requerida por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 18/2023, de 21 de marzo, fundamento jurídico 2).

Y esto al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal Constitucional, la valoración de la necesidad extraordinaria y urgente de una determinada medida es independiente de su imprevisibilidad, ya que lo relevante no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran (STC 11/2002, de 17 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo).

De este modo, el hecho de que los plazos para la aprobación de una ley ordinaria en los parlamentos autonómicos puedan ser más breves que en el caso de las Cortes Generales sólo constituye un elemento más a tener en cuenta, particularmente en los supuestos en que nada se diga sobre la necesidad y urgencia de corregir la situación diagnosticada (STC 137/2011, de 14 de septiembre), pues, una vez consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario realizar o aportar un estudio o pronóstico de los riesgos que podrían derivarse si se espera a la tramitación de la modificación normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC 18/2023, de 21 de marzo).

Así pues, este Decreto ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.

Los motivos de necesidad y oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en virtud de este Decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo, fundamento jurídico 3; 182/1997, de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).

De esta forma, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situación de necesidad extraordinaria y urgente y la no afectación a las materias que le son vedadas.

IV

De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, la extraordinaria y urgente necesidad de este decreto ley se justifica por la necesidad de paliar la incertidumbre jurídica y los desajustes normativos en determinadas áreas clave para el funcionamiento de las administraciones y para la protección de los derechos de los ciudadanos que ha provocado el contenido final de diversas normas de la Ley 7/2024 antes citada.

Ciertamente, como ya se ha dicho, el presupuesto de hecho habilitante para dictar un decreto ley es la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Pues bien, según el Tribunal Constitucional, como regla general, la seguridad jurídica no puede justificar un decreto ley del ejecutivo (STC 144/2023, FJ 8). Así, la seguridad jurídica –o certeza sobre la regulación jurídica aplicable– no puede convertirse en todos los casos en un fin en sí mismo que justifique una acción normativa de urgencia, ya que de ser así todas las normas del ordenamiento justificarían su aclaración o modificación por la vía del decreto ley (STC 29/2015, FJ 5).

No obstante, el propio Tribunal Constitucional ha flexibilizado este posicionamiento general, en el sentido de que, si bien no es suficiente con una situación de inseguridad jurídica para justificar un decreto ley, esta situación sí que es relevante –en orden a legitimar una acción normativa de urgencia– cuando la incertidumbre venga calificada por unas determinadas circunstancias singulares, cuya presencia es la que reclama y fundamenta su urgente corrección (STC 29/2015, FJ 5). Más en concreto, estas circunstancias singulares pueden venir dadas, entre otras posibles, por el número de particulares afectados, por la envergadura de los intereses económicos afectados, o por la naturaleza de los derechos comprometidos (STC 29/2015, FJ 5).

En el caso que nos ocupa, la reversión de las modificaciones normativas introducidas por el error en la votación final de la Ley 7/2024 de constante referencia tiene cabida en estas circunstancias singulares.

Así, por un lado, está claro que un gran número de particulares se verían afectados por las normas en cuestión, que abarcan potencialmente prácticamente a toda la ciudadanía; así se desprende de la modificación involuntaria de la normativa autonómica de subvenciones en cuanto a las prohibiciones para ser beneficiario, que son contrarias a la normativa básica estatal, o de las autorizaciones para los usos de la zona de policía en el dominio público marítimo-terrestre, entre otros.

Asimismo, nos encontramos ante algunas modificaciones o derogaciones de normas de carácter medioambiental que requieren que se recupere la regulación contenida en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), así como la de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera, y la de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears, en lo que se refiere a la matriz de ordenación del suelo rústico; dada, en todos los casos, la naturaleza de los derechos comprometidos.

Esta misma incidencia en los derechos y deberes que quedan gravemente comprometidos se pone de manifiesto en las diversas modificaciones normativas operadas en materia de educación y de función pública, particularmente en lo que se refiere a la lengua catalana propia de las Illes Balears, de acuerdo con Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

Por otra parte, no debe perderse de vista que el contenido esencial de la Ley 7/2024 de referencia contiene normas que, por su propio objeto, constituyen medidas urgentes, desde el momento en que esta ley no es sino el resultado de la tramitación, como Proyecto de ley y por el procedimiento de urgencia, del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de forma que el Decreto ley que ahora se aprueba a fin de corregir la redacción final de unas normas correspondientes a unos sectores de actividad que requerían de una intervención normativa inmediata, participa igualmente de la extraordinaria y urgente necesidad que legitimó la aprobación del citado Decreto ley 3/2024.

V

De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este Decreto ley se ajusta asimismo a los principios de buena regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la iniciativa se fundamenta en la necesidad extraordinaria y urgente de llevar a cabo de forma perentoria las reformas normativas mencionadas, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional a la que se ha hecho referencia antes, y que es de aplicación a las circunstancias descritas, por lo que este Decreto ley es el instrumento jurídico más adecuado para asegurar su consecución inmediata del objetivo de la norma que se aprueba.

Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, del consejero de Educación y Universidades, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes y del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de diciembre de 2024, se aprueba el siguiente Decreto Ley:

Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

1. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, queda modificado de la siguiente forma:

2. El artículo 39 de la Ley 5/2005 queda modificado de la siguiente manera:

3. El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 5/2005 queda modificado de la siguiente forma:

Modificación del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1. La letra f) del apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificada de la siguiente forma:

2. El apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones queda modificado de la siguiente forma:

Modificación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

El apartado 1.c) 6 del artículo 5 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

Modificación de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears, se modifican de la forma que sigue:

Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

1. La letra u) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:

2. La letra k) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 1/2022 queda modificada de la siguiente forma:

3. La letra h) del apartado 3 del artículo 123 de la Ley 1/2022 queda modificada de la siguiente forma:

4. Se dota de contenido la letra d) del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2022, con la siguiente redacción:

5. La letra f) del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2022 queda modificada de la siguiente forma:

6. El apartado 3 del artículo 135 de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente forma:

7. El apartado 3 del artículo 169 de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente forma:

8. El apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 1/2022 queda modificado de la siguiente forma:

Modificación de la Ley 3/2023 de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.

1. Se dota de contenido el artículo 24 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera, con la siguiente redacción:

2. Se dota de contenido el artículo 28 de la Ley 3/2023, con la siguiente redacción:

3. Se dota de contenido el apartado a) del artículo 90 de la Ley 3/2023, con la siguiente redacción:

4. El artículo 93 de la Ley 3/2023 queda redactado de la forma que sigue:

5. Se dota de contenido la disposición adicional séptima de la Ley 3/2023, con la siguiente redacción:

6. La disposición transitoria tercera de la Ley 3/2023 queda redactada de la forma que sigue:

Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. La letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pasa a tener la redacción dada por el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

2. Se dota de contenido la letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

3. La letra b) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 3/2007 queda modificada de la siguiente forma:

4. Se dota de contenido el apartado 3 del artículo 96 de la Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

5. El apartado 2 del artículo 113 de la Ley 3/2007 queda modificado de la siguiente forma:

6. Se dota de contenido la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

7. Se dota de contenido la disposición transitoria novena de la Ley 3/2007, con la siguiente redacción:

Modificación del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

La disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:

Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

1. El artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, queda redactado de la siguiente forma:

2. La letra f) del artículo 122 de la Ley 8/2012 queda modificada de la siguiente forma:

3. La letra b) del apartado 1 del artículo 128 de la Ley 8/2012 queda modificada de la siguiente forma:

4. El apartado 3 del artículo 128 de la Ley 8/2012 queda modificado de la siguiente forma:

Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

1. Los apartados 3 y 4 del artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente forma:

2. La disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017 queda modificada de la siguiente forma:

3. La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 12/2017 queda modificada de la siguiente forma:

Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

1. La letra l) del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:

2. La letra v) del artículo 4 de la Ley 5/2018 queda modificada de la siguiente forma:

Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Se modifica la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, que queda redactada de la siguiente forma:

Modificación del Decreto Ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.

1. El apartado 2 del artículo 1 del Decreto Ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

2. El artículo 3 del Decreto Ley 1/2024 queda modificado de la siguiente forma:

3. El título II del Decreto Ley 1/2024 pasa a tener la siguiente denominación:

4. El artículo 10 del Decreto Ley 1/2024 queda modificado de la siguiente forma:

5. El artículo 11 del Decreto-ley 1/2024 queda modificado de la siguiente forma:

6. El artículo 12 del Decreto Ley 1/2024 queda modificado de la siguiente forma:

7. El artículo 13 del Decreto Ley 1/2024 queda modificado de la siguiente forma:

8. El artículo 14.1 del Decreto Ley 1/2024 queda modificado de la siguiente forma:

9. Se añade un apartado 6 al artículo 16 del Decreto Ley 1/2024, con la siguiente redacción:

10. El artículo 20 del Decreto-ley 1/2024 queda modificado de la siguiente forma:

11. El artículo 21 del Decreto Ley 1/2024 queda sin contenido.

12. La disposición final segunda del Decreto Ley 1/2024 queda modificada de la siguiente forma:

13. Quedan sin contenido, el último párrafo del apartado II y el penúltimo párrafo del apartado VI de la exposición de motivos del Decreto Ley 1/2024.

Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley y, en particular, las siguientes disposiciones:

a) La sección 3.ª del capítulo VI del título III de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

b) El apartado 6 del artículo 71 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) La disposición transitoria decimoprimera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

d) La letra m) de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 13 de diciembre de 2024.–El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears), Antoni Costa Costa.–El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa Costa.–La Consejera de Salud, por suplencia de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears), Manuela García Romero.–El Consejero de Educación y Universidades, Antoni Vera Alemany.–El Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, José Luís Mateo Hernández.–El Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons.

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 163, de 13 de diciembre de 2024. Convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 166, de 19 de diciembre de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.