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Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.

BOE-A-2025-22438·6 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Decreto-ley (15/2025) promulgado por el Presidente de la Generalitat de Cataluña. Su objeto principal es establecer medidas urgentes para adaptar el régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) a las necesidades derivadas de un nuevo sistema de financiación singular para la Generalitat. Este nuevo sistema implica que la ATC asumirá progresivamente competencias de gestión en el IRPF, entre otros tributos, requiriendo una reestructuración interna para afrontar el aumento de volumen y complejidad de sus funciones. Este decreto-ley afecta directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña y, por extensión, a los contribuyentes catalanes, ya que busca mejorar la eficiencia y eficacia de la administración tributaria en la región. Las disposiciones más relevantes incluyen: Adaptación de la estructura interna de la ATC: Se permite a la ATC diseñar su estructura organizativa para responder a las nuevas exigencias del modelo de financiación. Creación de nuevos cuerpos tributarios: Se crean nuevos cuerpos tributarios con perfiles profesionales adaptados a las necesidades de la ATC. Contrato programa como instrumento de gobernanza: Se establece el contrato programa como un instrumento para la gobernanza de la ATC. Autogestión de trámites administrativos: Se otorga autonomía a la ATC para gestionar trámites administrativos, como los relacionados con la oferta pública de empleo. Modificación del Código Tributario de Cataluña:** Se modifica el libro segundo del Código Tributario de Cataluña para implementar las medidas mencionadas. El decreto-ley justifica su urgencia en la necesidad de garantizar que la ATC disponga de las herramientas jurídicas y organizativas necesarias para adaptarse al nuevo modelo de financiación singular, asegurando la eficacia del sistema tributario catalán y el sostenimiento de los servicios públicos esenciales. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración tributaria de la Generalitat está integrada por los órganos y las entidades de derecho público de la Generalitat que ejercen funciones tributarias o relacionadas con la materia tributaria, en los diferentes ámbitos de la aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria, de la revisión de los actos administrativos tributarios o de recaudación, de la interpretación de la normativa tributaria, de la consultoría tributaria, de la evaluación y la supervisión de las actuaciones tributarias y de la investigación y el estudio en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.

Como entidad que integra la Administración tributaria de la Generalitat, la Agencia Tributaria de Cataluña ejerce, entre otras, las funciones relativas a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el modelo de financiación vigente, aprobado el año 2009 y pendiente de renovar desde el 2014.

En este sentido, y vista la necesidad de un nuevo modelo de financiación, el 14 de julio de 2025 la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado acordaron, en el marco de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, trabajar para el despliegue de la hacienda catalana, impulsando los cambios legislativos pertinentes con el objetivo de que la Agencia Tributaria de Cataluña asuma progresivamente competencias de gestión en el IRPF, sin perjuicio de futuros acuerdos en otros tributos, con reglas de coordinación que aseguren que el sistema tributario se gestiona de forma eficaz y eficiente, y con plenas garantías en la prevención y lucha contra el fraude.

El establecimiento de un sistema de financiación singular para la Generalitat de Catalunya comporta un cambio de paradigma en la gestión de los recursos públicos. Este nuevo escenario incrementará de manera sustancial el volumen y la complejidad de las funciones tributarias que debe asumir la Agencia, sobre todo en el ámbito de la aplicación de los tributos y con respecto a la asistencia e información a la ciudadanía, pero también en otros como el control, la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de sus actos, que exige una reestructuración inmediata del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Consiguientemente, y en ejecución del acuerdo mencionado, este decreto-ley tiene por objeto establecer una serie de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.

Así, las modificaciones introducidas permiten adaptar la estructura interna, el funcionamiento y el ordenamiento de la Agencia a las nuevas exigencias del modelo de financiación y a los cambios que de este se deriven. El establecimiento del contrato programa como instrumento de gobernanza, la creación de nuevos cuerpos tributarios con perfiles profesionales ajustados a las necesidades reales, la autonomía para diseñar la estructura organizativa y la autogestión de trámites administrativos, como, por ejemplo, los vinculados a la oferta pública de empleo, son medidas que permiten una actuación más ágil, moderna y eficaz por parte de la Agencia.

Estas reformas son esenciales para garantizar un despliegue técnico y administrativo adecuado del sistema tributario en este nuevo contexto singular, sin perjuicio de otros que se vuelvan necesarias en un futuro, como puede ser el hecho de que la Agencia Tributaria de Cataluña disponga de tesorería propia, a efectos de practicar con mayor diligencia el gran volumen de devoluciones que exigen otras figuras tributarias, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero también el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre sociedades.

La urgencia de esta reforma normativa radica en la necesidad inaplazable de garantizar que la Agencia Tributaria de Cataluña disponga de las herramientas jurídicas y organizativas necesarias para adaptarse con plenas garantías y de manera compasada al nuevo modelo de financiación singular, para que pueda ejercer con plenas garantías, de manera eficaz y eficiente, las competencias asignadas y las que se deriven del nuevo modelo de financiación singular.

Por lo tanto, el retraso en la aprobación de estas medidas comprometería la capacidad de ejecución y de respuesta de la Agencia a los retos que se le plantean, con un impacto directo en la eficacia y eficiencia del sistema tributario catalán y, consiguientemente, en el sostén de los servicios públicos esenciales.

Para hacerlo, se modifica el libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat.

El Decreto-ley tiene un artículo único que articula las modificaciones correspondientes del libro segundo del Código tributario, dos disposiciones adicionales: la primera, relativa al acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, y la segunda, relativa a un proceso selectivo excepcional, una disposición derogatoria, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor, el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Vistas las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, es imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno, bajo la forma de decreto-ley.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único. Modificación del libro segundo del Código tributario de Cataluña.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 211-1 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente:

2. Se añade un artículo nuevo, el 211-5, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 212-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 212-3 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 212-4 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 212-5 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

7. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 212-6 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que quedan redactados de la manera siguiente:

8. Se modifica el artículo 213-1 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

9. Se modifica el título y el texto del artículo 213-3 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que restan redactados de la manera siguiente:

10. Se modifica el apartado 1 del artículo 216-1 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

11. Se modifica el artículo 217-1 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

12. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 217-7, del libro segundo del Código Tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la forma siguiente:

13. Se añade un artículo nuevo, el 217-8, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

14. Se añade un artículo nuevo, el 217-9, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

15. Se añade un artículo nuevo, el 217-10, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

16. Se añade un artículo nuevo, el 217-11, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

17. Se modifica el artículo 218-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que resta redactado de la manera siguiente:

18. Se añade una disposición adicional nueva, la décima, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

19. Se modifica la disposición transitoria primera del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactada de la forma siguiente:

Disposición adicional primera. Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.

1. Por resolución del presidente de la Agencia, se integrará en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya el personal funcionario del cuerpo administrativo de la Generalitat de Catalunya que en la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley acredite una experiencia en el desarrollo de las funciones establecidas en las letras a, b o c del artículo 217-8.2 de la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, durante dos años continuados o tres con interrupción.

2. Los puestos de trabajo del cuerpo administrativo de la Generalitat de Catalunya con funciones tributarias adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña se deberán modificar en la relación de puestos de trabajo para adaptar el cuerpo de acceso al cuerpo de agentes tributarios. El personal que ocupa estos puestos de trabajo con carácter definitivo tiene derecho a seguir ocupándolos.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo excepcional.

La Agencia Tributaria de Cataluña puede convocar, con carácter excepcional, un proceso selectivo exclusivo de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, en los cuales pueden participar los miembros del cuerpo auxiliar de administración de la Generalitat de Catalunya que hayan ejercido durante un mínimo de dos años alguna de las funciones de apoyo directo en el ámbito tributario en la Agencia Tributaria de Cataluña establecidas en las letras a, b o c del artículo 217-8.2 de la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, de acuerdo con lo que se determine en las bases de las convocatorias.

Disposición derogatoria.

Se deroga el apartado 3 de la disposición adicional quinta del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este decreto-ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 26 de agosto de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9488, de 28 de agosto de 2025. Convalidado por Resolución 384/XV del Parlamento de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9513, de 6 de octubre de 2025.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.