Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. (codigo)La falta de pago de la pensión del censo no produce el comiso de la finca.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

La falta de pago de la pensión del censo no produce el comiso de la finca.

Norma publicada: 6 de septiembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

La falta de pago de la pensión del censo no produce el comiso de la finca.

¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

El artículo 61 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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