Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. (codigo) — Enumeración. Son órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio: a) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental. b) El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

Son órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio:

a) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental.

b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano administrativo y ejecutivo general.

c) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano representativo de coordinación general y consultivo.

d) El Instituto Geográfico de Aragón, como servicio técnico.

Norma publicada: 17 de noviembre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

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¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

El artículo 6 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

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