Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. (codigo) — Función pública. La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos: a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos:

a) Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.

b) Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.

c) Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.

d) Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.

f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 17 de noviembre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

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¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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