Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. (codigo) — Procedimiento. 1. La decisión de elaborar Programas de Gestión Territorial corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a iniciativa propia o del Departamento competente. 2. La elaboración de los Programas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

1. La decisión de elaborar Programas de Gestión Territorial corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a iniciativa propia o del Departamento competente.

2. La elaboración de los Programas de Gestión Territorial corresponde al Departamento o Departamentos competentes por razón de la materia. La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá encargar la elaboración de Programas de Gestión Territorial a dos o más departamentos conjuntamente.

3. Simultáneamente a la elaboración del Programa, se incluirán en el anteproyecto de presupuestos de cada Departamento las previsiones necesarias para atender a la financiación de aquél o se iniciará la tramitación del procedimiento administrativo o legislativo que se considere necesario para garantizar su financiación.

4. Los Programas de Gestión Territorial deben someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Una vez seguidos los procedimientos que correspondan, conforme a lo previsto en el apartado anterior, el proyecto de Programa debe someterse, durante el plazo de un mes, a información pública y a informe de las entidades locales en cuyo ámbito territorial se proyecten las actuaciones. Transcurrido el plazo para la emisión de los informes de las entidades locales sin pronunciamiento expreso, se considerará que son favorables.

6. Una vez finalizado el periodo de información pública, corresponde al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informar el proyecto de Programa de Gestión Territorial.

7. La aprobación del Programa compete al Gobierno de Aragón mediante Decreto, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

Norma publicada: 17 de noviembre de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

Procedimiento. 1. La decisión de elaborar Programas de Gestión Territorial corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a…

¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

El artículo 29 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.