Resumen del Artículo 213

Artículo 213 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (codigo) — Inspección. 1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo. 2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU. 3

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 213

1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo.

2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU.

3

Norma publicada: 28 de febrero de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 213

¿Qué dice el Artículo 213 del codigo?

Inspección. 1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo. 2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir…

¿El Artículo 213 del codigo está vigente?

El artículo 213 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 213 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 213?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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