Resumen del Artículo 203

Artículo 203 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (codigo)Funciones. 1. Las ECAU podrán actuar en los siguientes procedimientos de ejecución del planeamiento y en los de intervención de actuaciones de edificación o uso del suelo y de control de su ejecución: a) Solicitud de calificaciones en suelo rústico. b) Solicitud de licencias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 203

1. Las ECAU podrán actuar en los siguientes procedimientos de ejecución del planeamiento y en los de intervención de actuaciones de edificación o uso del suelo y de control de su ejecución:

a) Solicitud de calificaciones en suelo rústico.

b) Solicitud de licencias urbanísticas de todo tipo.

c) Formulación de declaraciones responsables y comunicaciones previas.

d) Proyectos de obras públicas ordinarias y proyectos o anteproyectos de urbanización.

e) Proyectos de equidistribución de todo tipo, incluyendo la normalización de fincas.

2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAU podrán ejercer las siguientes funciones:

a) En la fase de iniciación e instrucción de los procedimientos:

1.º Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por el interesado.

2.º Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.

3.º En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

4.º Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte del interesado se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.

b) En el control de obras:

1.º Certificar la adecuación de la ejecución de las obras a la declaración responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.

2.º Certificar la adecuación de las obras ejecutadas a la declaración responsable, licencia o licencia de primera ocupación.

Norma publicada: 28 de febrero de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 203

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