Resumen del Artículo 188

Artículo 188 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (codigo) — La prescripción de la sanción. 1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. 2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 188

1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Norma publicada: 28 de febrero de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 188

¿Qué dice el Artículo 188 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 188 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 188?

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