Resumen del Artículo 186

Artículo 186 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (codigo) — Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas. En el supuesto de que la infracción se realizará por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, se aplicará el régimen disciplinario que proceda en función de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 186

En el supuesto de que la infracción se realizará por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, se aplicará el régimen disciplinario que proceda en función de la naturaleza de la relación de servicios del empleado público infractor con la administración.

Norma publicada: 28 de febrero de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 186

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¿Dónde se ubica el Artículo 186 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 186?

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