Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (codigo) — Los presupuestos de la edificación. 1. La edificación de parcelas y solares requerirá: a) El establecimiento de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso. b) La previa ejecución de las obras de urbanización…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 131

1. La edificación de parcelas y solares requerirá:

a) El establecimiento de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.

2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.

Norma publicada: 28 de febrero de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

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