Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Plataforma urbanística digital.
La conselleria competente en urbanismo y ordenación del territorio desarrollará una aplicación informática que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística y que tendrá como finalidad posibilitar la tramitación integral de los instrumentos de planeamiento urbanístico. La implementación de esta aplicación se realizará previo desarrollo reglamentario de este precepto.
Norma publicada: 18 de junio de 2021