Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Disposición adicional quinta. Plan para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio. El plazo máximo para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio, en función del año de construcción del edificio será el siguiente: Anterior a 1901. 31…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Plan para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio.

El plazo máximo para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio, en función del año de construcción del edificio será el siguiente:

Anterior a 1901.

31 de diciembre de 2020.

De 1901 a 1950.

31 de diciembre de 2021.

De 1951 a 1971.

31 de diciembre de 2022.

A partir de 1972.

31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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