Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Disposición adicional primera. Cartografía. En su elaboración, todos los planes y proyectos adoptarán una cartografía común en soporte digital, homogénea y estandarizada, en un formato editable y compatible con el software de sistemas de información geográfica, cuyas bases y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Cartografía.

En su elaboración, todos los planes y proyectos adoptarán una cartografía común en soporte digital, homogénea y estandarizada, en un formato editable y compatible con el software de sistemas de información geográfica, cuyas bases y contenidos deberán ser facilitados por el organismo del Consell competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Para proceder a la emisión de informes sectoriales en todas las fases de consultas a las administraciones afectadas será necesaria la entrega de la cartografía elaborada.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del codigo?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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