Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica. La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes persigue los siguientes objetivos: a) Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes persigue los siguientes objetivos:

a) Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación.

b) Asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación.

c) Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿El Artículo 47 del codigo está vigente?

El artículo 47 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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