Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Estudios de detalle. 1. Los estudios de detalle definen o remodelan volúmenes y alineaciones, sin que puedan modificar otras determinaciones propias del plan que desarrolla. 2. Se formularán para las áreas delimitadas o en los supuestos definidos por los planes de rango…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

1. Los estudios de detalle definen o remodelan volúmenes y alineaciones, sin que puedan modificar otras determinaciones propias del plan que desarrolla.

2. Se formularán para las áreas delimitadas o en los supuestos definidos por los planes de rango superior, debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas.

3. Podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, o ampliarlos, pero sin alterar la funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen.

4. Contendrán la documentación informativa y normativa propia que sea adecuada a sus fines e incluirán un análisis de su integración en el paisaje urbano.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

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¿El Artículo 41 del codigo está vigente?

El artículo 41 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III › Sección IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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