Resumen del Artículo 301

Artículo 301 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Régimen de funcionamiento del consejo de dirección. 1. El consejo de dirección se reunirá al menos dos veces al año por convocatoria de la presidencia, bien por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de las vocalías. 2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 301

1. El consejo de dirección se reunirá al menos dos veces al año por convocatoria de la presidencia, bien por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de las vocalías.

2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de la presidencia, de la secretaría o de quien las sustituya, así como de la mitad de las vocalías. En todo caso, el Consejo quedará constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, siendo suficiente la presencia de al menos tres vocalías, más la presidencia o vicepresidencia y la secretaría.

3. Los acuerdos del consejo serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente.

4. El director o directora gerente de la Agencia participará en todas las reuniones del consejo, con voz pero sin voto.

5. La secretaría será desempeñada por funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat, designado por el consejo de dirección de entre el personal adscrito a la Agencia, que tendrá derecho a voz pero no a voto.

6. Podrá acudir a cualquier reunión del consejo de dirección el personal técnico de la Agencia que sea requerido a tal efecto.

7. El régimen de funcionamiento del consejo de dirección, en lo no previsto en esta disposición adicional, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/15, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 301

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 301?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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