Resumen del Artículo 273

Artículo 273 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — La graduación de la responsabilidad. 1. Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo. 2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo. 3. Cuando…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 273

1. Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo.

2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.

3. Cuando concurriesen circunstancias atenuantes o agravantes, estas se compensarán de forma racional para la determinación de la sanción, ponderando razonadamente la trascendencia de unas y otras.

4. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 273

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Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 273?

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