Resumen del Artículo 261

Artículo 261 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Medidas complementarias en caso de incumplimiento por la persona interesada de la orden de restauración. Mientras que la persona interesada no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística: 1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 261

Mientras que la persona interesada no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística:

1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.

2. La persona propietaria de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de agente urbanizador o empresa constructora en un programa de actuación.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 261

¿Qué dice el Artículo 261 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 261 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 261?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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