Resumen del Artículo 227

Artículo 227 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Obras y usos transitorios en el ámbito de sectores, unidades de ejecución o actuaciones aisladas. 1. Hasta la aprobación del programa de actuación, en las edificaciones existentes se admitirán las obras y usos regulados en este texto refundido para los edificios en situación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 227

1. Hasta la aprobación del programa de actuación, en las edificaciones existentes se admitirán las obras y usos regulados en este texto refundido para los edificios en situación de fuera de ordenación.

2. Tanto en los sectores de plan parcial, plan de reforma interior y unidades de ejecución, como en el suelo incluido en actuaciones aisladas, se pueden otorgar licencias para usos u obras provisionales no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni la desincentiven, de acuerdo con el artículo 235 de este texto refundido.

Si se trata de usos públicos sobre propiedad privada, el compromiso de erradicación se formalizará mediante convenio, que preverá, en su caso, la alternativa futura de emplazamiento del servicio, cuando venza el plazo o condición pactados para su traslado.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 227

¿Qué dice el Artículo 227 del codigo?

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¿El Artículo 227 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 227 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 227?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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