Resumen del Artículo 217

Artículo 217 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo)Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario por existir un planeamiento territorial. No requerirán declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos que estén previstos expresamente en los siguientes instrumentos de planeamiento: a) Los que sean…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 217

No requerirán declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos que estén previstos expresamente en los siguientes instrumentos de planeamiento:

a) Los que sean objeto de asignación mediante planes especiales, sin que ello exima del pago del correspondiente canon.

b) Los que vengan atribuidos por un plan de acción territorial, sin que ello exima del pago del correspondiente canon.

c) Los que, excepcionalmente, vengan atribuidos en los instrumentos de ordenación ambiental previstos en la normativa de espacios naturales protegidos que califiquen el suelo como protegido, requiriéndose en este caso, con carácter previo a la implantación del uso o aprovechamiento correspondiente, el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 217

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 217?

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