Resumen del Artículo 170

Artículo 170 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Cuenta definitiva de liquidación. Recibidas las obras de urbanización del programa de actuación integrada, el ayuntamiento aprobará la cuenta de liquidación definitiva conforme al artículo 96 de este texto refundido. La cuenta de liquidación definitiva y los cambios o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 170

Recibidas las obras de urbanización del programa de actuación integrada, el ayuntamiento aprobará la cuenta de liquidación definitiva conforme al artículo 96 de este texto refundido.

La cuenta de liquidación definitiva y los cambios o suplementos en la liquidación provisional requieren audiencia de las partes afectadas antes de su aprobación administrativa.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 170

¿Qué dice el Artículo 170 del codigo?

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¿El Artículo 170 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 170 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › Sección VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 170?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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