Resumen del Artículo 151

Artículo 151 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Cargas de la actuación a cuenta de cada persona propietaria individual. Son cargas de la actuación que serán a cuenta de la propiedad de cada finca y no imputables al programa de actuación integrada: a) Los costes de descontaminación y limpieza de suelo, en los términos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 151

Son cargas de la actuación que serán a cuenta de la propiedad de cada finca y no imputables al programa de actuación integrada:

a) Los costes de descontaminación y limpieza de suelo, en los términos previstos por la legislación ambiental aplicable.

b) Los costes de extinción de derechos reales y levantamiento de cargas incompatibles con el planeamiento, excepto las servidumbres prediales.

c) Los costes por rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones vinculadas a sus fincas que disminuyan su valor en venta.

d) Los costes de servicios de mediación, peritaje o arbitraje previstos en el programa de actuación integrada devengados a instancia de una persona propietaria individual, salvo que correspondan al agente urbanizador o al programa de actuación integrada.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 151

¿Qué dice el Artículo 151 del codigo?

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¿El Artículo 151 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 151 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 151?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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