Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Tipos de instrumentos de ordenación. 1. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal los siguientes: a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. b) Los planes de acción territorial. c) Los planes generales estructurales…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

1. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal los siguientes:

a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Los planes de acción territorial.

c) Los planes generales estructurales mancomunados.

2. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal los siguientes:

a) El plan general estructural.

b) En desarrollo del plan general estructural, la ordenación pormenorizada se concreta mediante los siguientes instrumentos:

1.º El plan de ordenación pormenorizada.

2.º Los planes de reforma interior.

3.º Los planes parciales.

4.º Los estudios de detalle.

3. También son instrumentos de ordenación los planes especiales y los catálogos de protecciones.

4. El contenido y documentos de los instrumentos de ordenación se ajustarán a los principios de mínimo contenido necesario, máxima simplificación y proporcionalidad. Solo podrán exigirse aquellos documentos expresamente previstos por una norma con rango de ley.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

Tipos de instrumentos de ordenación. 1. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal los siguientes: a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. b)…

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¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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