Artículo 72
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa.
2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:
a) Clausura temporal del local, centro o instalación.
b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo.
c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.
d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.
Norma publicada: 27 de abril de 2017