Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Clases de sanciones. 1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa. 2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes: a) Clausura temporal del local, centro o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa.

2. Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:

a) Clausura temporal del local, centro o instalación.

b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo.

c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.

d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

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¿El Artículo 72 del codigo está vigente?

El artículo 72 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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