Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Régimen aplicable. 1. Son infracciones administrativas en materia de atención de emergencias y protección civil las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles o penales que procedan. 2. Las citadas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68

1. Son infracciones administrativas en materia de atención de emergencias y protección civil las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

2. Las citadas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. La potestad sancionadora de las administraciones públicas en el ámbito de esta ley se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónomas del País Vasco o norma que la sustituya, y lo previsto en esta ley y su normativa de desarrollo.

4. La responsabilidad de los empleados y empleadas públicas en el ejercicio de sus funciones será exigible de conformidad con lo previsto en la normativa de función pública que les resulte de aplicación.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del codigo?

Régimen aplicable. 1. Son infracciones administrativas en materia de atención de emergencias y protección civil las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de…

¿El Artículo 68 del codigo está vigente?

El artículo 68 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.