Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Adhesión al voluntariado. 1. La actividad del voluntariado de protección civil se prestará de forma personal, voluntaria, altruista y gratuita, a través de la organización en que se integre. La relación del voluntariado con su organización en ningún caso generará vínculo alguno…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

1. La actividad del voluntariado de protección civil se prestará de forma personal, voluntaria, altruista y gratuita, a través de la organización en que se integre.

La relación del voluntariado con su organización en ningún caso generará vínculo alguno de naturaleza contractual o funcionarial, derivando sus obligaciones de la aceptación de las normas internas de la organización por su voluntaria incorporación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la organización o entidad a la que pertenezca podrá reembolsar al voluntario o voluntaria los gastos efectivamente desembolsados por aquél, así como las cantidades dejadas de percibir por el abandono del puesto de trabajo habitual. Igualmente podrán establecerse otro tipo de gratificaciones o compensaciones, siempre que carezcan de periodicidad y de carácter remunerativo.

3. Las organizaciones de voluntariado de protección civil podrán contratar trabajadores por cuenta ajena o valerse de prestaciones de trabajo coyuntural en la medida que lo requiera su regular funcionamiento.

4. Las administraciones públicas vascas promoverán que en su seno y en el ámbito de las empresas privadas se facilite, con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos puedan ejercer sus labores de voluntariado de protección civil.

A los efectos de lo dispuesto en la normativa laboral o de empleo público, el voluntariado de protección civil tiene el deber público inexcusable de carácter personal de acudir, salvo causa justificada, a las órdenes de movilización que dicte la autoridad competente tras activar el correspondiente plan para hacer frente a catástrofes y emergencias de protección civil.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

Adhesión al voluntariado. 1. La actividad del voluntariado de protección civil se prestará de forma personal, voluntaria, altruista y gratuita, a través de la organización en que se integre. La…

¿El Artículo 65 del codigo está vigente?

El artículo 65 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.