Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Régimen aplicable. 1. El régimen jurídico previsto en el presente capítulo será de aplicación a aquellas entidades y organizaciones del voluntariado que participen en el desarrollo de los planes, programas y actividades de protección civil elaborados por las administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

1. El régimen jurídico previsto en el presente capítulo será de aplicación a aquellas entidades y organizaciones del voluntariado que participen en el desarrollo de los planes, programas y actividades de protección civil elaborados por las administraciones públicas vascas.

2. A los fines de esta ley, se entiende por voluntariado de protección civil la adhesión libre y desinteresada de los ciudadanos y ciudadanas a entidades y organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyo fin sea la protección y seguridad de personas y bienes, como expresión organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vida comunitaria.

3. Las administraciones públicas promoverán el desarrollo y equipamiento de las organizaciones del voluntariado de protección civil, fomentando su formación y capacitación, así como garantizando, mediante la fórmula que estimen más conveniente, el aseguramiento por dichas organizaciones de los riesgos personales de sus miembros, en los términos previstos en el artículo 64 de esta ley.

4. La participación en tareas preventivas y operativas de protección civil y atención de emergencias como miembro voluntario de pleno derecho de una organización del voluntariado requerirá estar acreditado por la autoridad del Gobierno Vasco competente en materia de protección civil y emergencias, para lo cual deberá disponer de las competencias curriculares que para ejecutar tales labores se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Las competencias curriculares precisas podrán certificarse mediante la superación de actividades formativas específicas, de formación reglada o de la experiencia profesional adquirida.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias incluirá en su plan anual de formación la programación de cursos formativos destinados a la obtención de las competencias curriculares antedichas, previa consulta a las organizaciones del voluntariado de protección civil existentes con el fin de compatibilizar su oferta con la programación que estas realicen.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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