Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Atribuciones de las instituciones comunes. Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento: a) Regular las especificidades del régimen de ingreso que deban resultar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento:

a) Regular las especificidades del régimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

b) Participar colaborando en la formación y perfeccionamiento de su personal.

c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento su colaboración para actuar fuera de su término territorial cuando sea preciso.

d) Procurar la normalización y homologación de equipos y materiales.

e) Impulsar una normativa municipal reguladora de la prevención y extinción de incendios.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

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¿El Artículo 46 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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