Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Plan de Protección Civil de Euskadi. El Plan de Protección Civil de Euskadi es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular: a) Define los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

El Plan de Protección Civil de Euskadi es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular:

a) Define los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Establece los concretos sectores, actividades o tipos de emergencia que, atendiendo a las circunstancias fácticas actuales o históricas, deban ser objeto de elaboración de planes especiales.

c) Fija las directrices para la elaboración de los planes municipales o forales de protección civil, a las que dichos planes deberán ajustarse para su homologación por la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

d) Fija las directrices para la elaboración de planes especiales a fin de asegurar su integración en el Plan de Protección Civil de Euskadi.

e) Establece el marco organizativo general de la protección civil de la Comunidad Autónoma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica.

f) Integra los planes especiales y aquellos programas de actuación sectoriales que resulten del desarrollo e implementación del Plan de Protección Civil de Euskadi.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

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