Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Planes de protección civil. 1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.

2. Ajustarán su estructura y contenidos a lo que dispongan la norma básica de protección civil, la presente ley y las normas que la desarrollen.

3. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y de sus bienes deberán prestar su colaboración a las administraciones públicas vascas en la elaboración de los planes de protección civil.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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